Testamento de Sancho Garcia de Murga

en el Archivo Torre Vidarte:

1498 enero, 14, Murga / Traslado realizado el 31 de enero de 1498
 

En Murga que es ttierra de Ayala a ttreintta y un dias de el mes de Henero año del nazimientto de nuesttro salvador Jesucristto de mill e quattrozienttos e noventta e ocho años esttando y pressentte el onrado Juan Perez de Mendivil alcalde hordinario en estta Ttierra de Ayala oyendo e librando los pleittos que antte el venian en presenzia de mi Juan Lopez de Rettes scrivano de los Reyes nuesttros Señores e su nottario publico en la su cortte e en ttodos los sus reinos e señorios e de los ttesttigos de yusso scripttos parezio y presentte antte el dicho alcalde Juan de / (771 r) Urruttia vezino del valle de Gordojuela e dijo al dicho señor alcalde que por cuantto el se enttendia por ssi e en nombre de Doña Juana de Murga su lexittima mujer de sse aprobechar del ttesttamentto que fizo e ordenó Sancho Garzia de Murga que ssantta gloria aya su anima hermano de la dicha Doña Juana su mujer en su fin e muertte en pressenzia de mi el dicho escrivano e de algunas clausulas de mandas en el conttenidas e que pues en dicho dia se avia fecho publicazion de el dicho ttesttamentto por mandado de el dicho alcalde digo que le pedia e requeria a el dicho alcalde como mejor podia e devia de derecho por ssi e en nombre de la dicha su mujer que mandasse a mi el dicho scrivano que le diesse un ttraslado sacado del dicho ttesttamentto orijinal puntto por puntto signado con mi ssigno en manera que fiziesse fee en juizio e fuera de el e que para ello si nezessario fuesse pussiesse su decretto /(771 v e auttoridad para que fuesse mas forzosso e baliosso e dello pedia ttesttimonio e luego el dicho alcalde dijo que bistto el pedimientto a el fecho por el dicho Juan de Urruttia por ssi e en nombre de la dicha Doña Juana de Murga su mujer que mandava e mando a mi el dicho escrivano que le diesse a el dicho Juan de Urruttia un ttraslado sacado puntto por puntto de berbo ad berbun signado con mi signo de el dicho ttesttamentto del dicho Sancho Garzia de Murga que en gloria sea en manera que feziesse fee en juizio e fuera de el e que para ello ssi nezessario hera que ponia e pusso su decretto e auttoridad en el dicho ttraslado que assi le diesse signado porque mas entteramentte feziesse fee e fuesse mas forzosso e que assi lo mandava e mando antte el dicho escrivano e luego el dicho Juan de Urruttia pidiolo por ttestimonio son ttesttigos que esttavan presenttes Juan Sanz de Guinea e Diego de Parura e Juan de Zarttegui e Fernando de Ibarrola / (772 r)

vezinos de Ayala e ottros e yo el dicho escrivano por mandado del dicho señor alcalde saque un ttraslado de dicho ttesttamentto orijinal puntto por puntto de verbo ad berbun para el dicho Juan de Urruttia su ttenor de el qual es estte que sse sigue In Dey Nomine amen Sepan quanttos estta cartta de ttesttamentto e posttrimera bolunttad vieren como yo Sancho Garzia de Murga fixo lexittimo que soy de Iñigo Sanz de Murga que santta gloria aya señor de la cassa e ssolar de Murga que es en ttierra de Ayala esttando enfermo de mi perssona e ttemiendo que estta enfermedad se ara boluntad de nuesttro señor que fine e fallezca de la vida pressentte e esttando ssano de mi memoria enttendimientto e mi perfectto juizio qual Dios nuesttro señor me le quisso dar por su missericordia y reconoziendo la libre bolunttad que los derechos me dan para poder ordenar estte mi ttesttamentto y posttrimera bolunttad y desttribuir mis / (772 v) vienes enttre mis herederos e subzesores como deva e entendiere sser cumplidero a la ssalvazion de mi anima e al vien e provecho dellos e ssobre ttodo ttemiendome de la muertte que es cosa nattural de lo qual ninguno se puede escapar ni ser aperzevido de la ora de la muertte si de la grazia de Dios no le fuere ottorgado e por ende yo creyendo firmementte en la ssanta fee catolica e confiesso que muero Xripttiano por ende ottorgo e conozco que fago e ordeno esttablezco estte mi ttesttamentto e posttrimera bolunttad y mandas que aquí sseran conttenidas en la forma siguientte = Primeramentte encomiendo mi anima a Dios que la crio e la rredimio con su preziossa sangre el cuerpo a la ttierra donde fue formado e ssi a nuesttro Señor cumpla sera de me levar destta presentte vida de la enfermedad que agora ttengo mando que el mi cuerpo ssea ssepulttado en la yglessia de Santa Maria de Amurrio en la fuessa que yaze / (773 r) entterrado el dicho Iñigo Sanz de Murga mi señor padre e que me enttierren  onradamentte segun que a mi esttado combiene e mando que me enttierren e digan la missa de mi entterramientto con diacono y subdiacono el lizenziado de Mujica prior que es e cura en Quejana mi primo. Ottrossi mando que den a los clérigos que venieren a las onrras e onra de mi entterramientto cada mill maravedis. Ottrosi mando a la dicha Yglessia de Santa Maria de Amurrio en un año enttero que me trayan oblada e candela e bien assi mando en Ssan Juan de Murga en un año enttero que me trayan oblada e candela e que me las traya Doña Maria Alonsso de Salazar mi señora madre e que me la ttraya en el año primero en Santta Maria de Amurrio e aquel año cumplido que me la ttraya el año siguientte en San Juan de Murga la dicha oblada e candela. Ottrosi mando que durante estte novenario / (773 v)

de mi entterramientto que me digan en la dicha yglessia una missa de requien canttada sin diacono ni subdiacono e que les den por la deszir según costtumbre de la dicha yglessia. Ottrosi mando que me digan unas missas de ttabla que sean a las dezir ttreintta clerigos. Ottrosi mando que en cavo del año de mi entterramientto que me fagan dezir e rrezar ottra misa de ttabla de ottros ttreintta clerigos. Ottrossi mando que me fagan dezir e rrezar denttro de el año un ttreinttanario zerrado en Ssan Juan de Murga e que me lo digan Furtun abad de Garvira el solo e que lo den por lo dezir mill maravedis e la zera que obiere menestter para ello. Ottrossi mando que digan en Ssantta Maria de Amurrio en cada semana destte mundo dos missas la una de requien e la ottra de Nuesttra Señora por mi anima e por las animas de mis difunttos e que les den por las dezir zinco fanegas de ttrigo en cada un año de la medida de Avila e que esttan zinco fanegas de ttrigo que yo mando para ello mando que / (774 r) las compren de mi fazienda en la Ttierra de Ayala a donde estten perpettuas para ssiempre jamas e que las digan los clerigos venefiziados de la dicha Yglessia. Ottrossi mando para la obra de San Juan de Murga donde soy perrochiano quinienttos maravedis. Ottrossi mando para la dicha Yglessia de San Juan de Murga para agora e para siempre jamas ttoda la zera del diezmo que a mi pertenesze en el dicho conzejo de Murga para que con ella alumbren el Corpus Cristte. Ottrossi mando una libra de azeite para la alunbraria de la dicha yglessia de San Juan de Murga. Ottrossi mando que a costta de mi hazienda fagan un altar donde pogan la imajen de Nuesttra Señora en la dicha Yglessia de San Juan de Murga. Ottrossi mando a San Roman de Murga media livra de azeitte. Ottrossi mando a Santta Marina de Alvadica media libra de azeitte. Ottrossi mando a San Marttín de Murga seiszientos maravedís que le ubo mandado mi padre que Dios aya e mando que se los / (774 v) paguen en ellos luego. Ottrossi mando en la dicha Yglessia de San Martín una libra de azeite. Ottrossi mando a San Babiles seis reales e medio que le soy en cargo. Ottrossi mando a San Pedro de Olavezar una libra de azeitte e que me fagan dezir en la dicha yglessia a onra de el señor San Pedro a el clérigo que la digiere que le den diez maravedís. Ottrossí mando para la obra de Santa María de la Enzina zinquenta maravedís. Ottrossí mando para la lumbraria de Santta María del Cavello una libra de azeite e otra libra para la lumbraria de señor San Juan de Quejana e mando que me digan una missa en San Pedro marttir en la dicha yglessia e que le den por la dezir a el que la digere diez maravedís. Ottrossí mando para la lumbraria de San María de Respaldiza una libra de azeite. Ottrossí mando para la lumbraria de San Sebastián de Ynarraza una libra de azeite. Ottrossí mando al Señor San Miguel de Ussallira dos libras de azeite. Ottrosí mando que paguen de / (775 r)

mis vienes a la fábrica de Santa María de Amurrio zinco fanegas de trigo de la medida menor e más dos reales que le soy en cargo de ttodo ello e más mando para la obra de la dicha yglesia zien maravedís. Ottrossí mando que digan en San Juan de Murga una missa de requien cada semana deste mundo e que les compren con zinco mill maravedís de mi fazienda la rrenta que por los dichos zinco mill maravedís más pudiere comprar e aquella rrenta lieben los clérigos de la dicha yglessia por la dezir que aquella missa digan por mi ánima e por el ánima de Martín de Larrea mi criado que Dios aya. Otrossi mando que me digan en Santta María de Amurrio en San Juan de Murga en cada un año perpetuamente en las dichas yglessias sendos aniberssarios e ytten assí mando que fagan por el ánima de mi padre en cada un año destte mundo en Santa María de Amurrio ottro anibersario e mando que fagan / (775 v) dezir estos dichos anibersarios el que heredare el solar de Murga siguiendo y en grado. Ottrossí mando que digan unas missas de los dos apóstoles en San Sebastián de Ynárraça por las ánimas de mi e de todos aquellos que fueron en mi compañía a Flandes e murieron allá e por los que vinieron vivos e mando que les den por las dezir según costumbre de la dicha tierra e Yglessia. Otrossi mando a Santta María del Yermo una libra de azeite para la lumbraria. Ottrossí mando una libra de azeite para la lumbraria de Santa María de Amurrio. Ottrossí mando para la lumbraria de Santta Catalina de Saerín una libra de Azeite e mando que digan en la dicha yglessia una missa por mi ánima e que le den por la dezir al que la digiere diez maravedís. Ottrossí mando que entieren con el ávito de Santo Domingo por ser de la color e librea de nuestra señora. Ottrossí mando a las tres órdenes e cruzada acostumbradas cada tres maravedís e con ttantoa las apartto de todos mis vienes muebles e raízes porque no es mi / (776 r)

voluntad de les mandar más. Ottrossí mando a Santa María Magdalena de Luyando una libra de azeite. Ottrossí mando a Ochoa mi fixo todo el solar de Murga con todas sus eredades e manzanales e árboles e molinos e renttas que a el dicho solar e a mí perteneszen en esta tierra de Ayala e fuera de ella e perteneszer deva en qualquier manera e por qualquier razón desde la piedra de el río fasta la foxa del montte e de la foxa del montte fasta la piedra del río al qual dicho Ochoa mi fixo dejo por mi legítimo e unibersal heredero de los dichos mis bienes muebles raízes por doquiera e en qualquier manera que los yo aya e aber deva los quales le mando por Dios e por mi ánima e por ser mi fixo.Ottrossí mando a Teresa Gómez mi hermana e a sus fixos Juan e Sancho e a todas sus fixas cada diez maravedís e diez ttejas e un árbol más bajo del montte de bassaebro e con ttanto los apparto de todos mis vienes muebles e raízes porque no es mi boluntad les mandar más / (776 v). Otrossí mando a doña Juana mi hermana e a sus fixos diez maravedís e diez tejas e con ttanto los aparto de todos mis vienes muebles e raízes porque no es mi boluntad de les mandar más. Ottorssí mando el dicho solar de Murga con todos sus manzanales e árboles e rrentas e molinos e montes e ríos a Doña María Alonsso de Salazar mi señora madre para en toda su vida para que los goze e lieve con que cumpla mi ánima e a el dicho Ochoa mi fixo lo qual le mando por cargo que de ella tengo e mando que cumplido la dicha mi señora madre lo por mí arriva dicho que ninguno no se le entre ni pertturbe en el dicho solar ni rentas que yo assi lo mando so pena que el que lo contrario le acometiere le doy la mi maldizión e ruego a nuestro señor Dios que le de la suya que yo assí gue lo do. Ottrossí mando que si caso fuere que algo conteziere o moriere el dicho Ochoa mi fixo sin aver fixos legítimos lo que dios no quiera que en tal casso que aya herede el dicho solar que así le / (777 r)

mando a el dicho Ochoa mi fixo al que por derecho le pertenesziere e por el ttesttamentto que fizo Iñigo Saenz de Murga mi padre que Dios aya e mando que en tal casso que balga aquél e cumplido lo contenido en el dicho ttestamentto que el dicho Iñigo Sanz de Murga mi padre fizo e hordenó con tal que el que le pertenesziere heredare el dicho solar e rrentas eredades no le pueda partir ni mandar salvo que todabía quede enttero en un heredero e assí baya de grado en grado todavía quedando sano entero el dicho solar e rrentas enttero subzessiblemente e que el que assí lo heredare que lo herede e tenga la boz e apellido de Murga. E para cumplir e pagar este mi ttesttamentto e mandas en él contenidas pongo mis cavezaleros a la dicha doña María Alonsso de Salazar mi madre e a Fortuño de Murga mi sobrino e a el lizenziado de Mugica prior de Quejana a los quales e cada uno de ellos in ssolidun apodero en ttodos mis vienes muebles e raízes para que los / (777 v) puedan bender en pública almoneda o fuera de ella para cumplir este mi ttestttamentto e mandas en él contenidas e obligo los dichos mis bienes de gesselos fazer buenos e ssanos a los conpradores de ellos. Ottrossí mando que paguen de mis vienes todas e quales quier deudas que pareszieren en buena verdad que yo deva. Ottrossí por quanto entre Juan Díaz de Guinea e mi ay rrentas cartas de ziertos maravedís que yo le era en cargo las quales ttiene el dicho Juan Díaz escriptas de mi mano que por los maravedís en la dicha carta contenidos que le tengo dado una mula en tres mill  quinientos maravedís e otros tres mill e quinienttos maravedís que le di en dineros ante que la cartta fiziéssemos entre él e mi los quales di quando bine de Baza e por olbido no se los possi en cartta e más le dí quatrozienttos maravedís en Juan de Aguirre su primo lo qual todo lo tengo pagado en Dios en mi ánima en mi conzienzia e por la quentta que a  Dios ttengo de dar según arriva digo / (778 r) e lo que le devo a el dicho Juan Dìaz es un ducado e medio castellano que me prestó en Valladolis. Ottrossí pongo e dejo por ttuttores e curadores de la persona e vienes de el dicho Ochoa mi fixo a doña María Alonsso de Salazar mi señora madre e a Fortuño de Murga mi sobrino a los quales apodero e mando que tengan e administren la perssona e ttodos los vienes que yo le mando a el dicho Ochoa mi fixo por este mi ttesttamentto e vien assí mando que ttengan el cargo del dicho solar de Murga e parienttes de la dicha casa los dichos Fortuño e Doña María Alonsso e con ttantto revoco e anulo e casso ttodos e quales quier ttesttamentto o ttesttamenttos cobdizilo o cobdizilos que yo fasta oy día aya fecho assí por escripto como por palabra que no balan ssalvo estte que agora fago e ordeno antte y en presenzia de Juan López de Retes scrivano de sus alttezas el qual quiero e es mi voluntad e mando que bala por mi ttesttamentto / (778 v)

e si no valiere por ttesttamento que bala por cobdizilo e si no baliere por cobdizilo quiero que bala como manda e si no baliere por manda mando que bala por mi postrimera boluntad e última en aquella mejor forma e manera que puede e deva baler según fuero e derecho e uso e costumbre desta dicha tierra de Ayala e mando a el dicho Juan López de Retes para que lo faga e ordene e faga ordenar este dicho mi ttesttamentto el más fuerte y firme que se podiere a vista e consejo de letrados que yo ttal otorgo non mudando susttanzia en esta manda que e fecho e ge lo de a dichos mis cavezaleros e herederos o quel que dellos que gelo demandare signado con su signo una e dos e tres e más vezes en manera que faga fee que fue fecho e ottorgado este dicho ttesttamentto por el dicho Sancho Garzia de Murga dentro en la dicha torre de Murga donde faze su morada el dicho Sancho Garzía a cattorze días del mes de henero año del nazimiento de nuestro / (779 r) Jesucristo de mill e quatrozientos e noventta e ocho años ttesttigos que fueron presenttes rrogados e llamados para ello Pedro López de Sojo Martino de Ayala e Pedro Sánchez de Ynchalidui Martín Sanz herrero e Juan Urtiz de Legurrama e Juan de Guinea e Diego de Padura vezinos de Ayala e otros e yo el dicho Juan López de Retes scrivano de los reyes nuestros señores e su nottario público en la su corte en todos sus reinos e señoríos que a ttodo lo ssuso dicho en estte ttesttamentto conttenido presentte fui en uno con los dichos ttestigos e pro ottorgamiento de el dicho Sancho Garzía de Murga tttestador suso dicho fize el dicho ttesttamento original e a pedimentto de el dicho Juan de Urrutia e por mandado de el dicho Juan Pérez de Mendívil alcalde susso dicho saqué en limpio estte ttesttamentto auttorizado del dciho ttesttamentto original punto por punto non añadiendo ninguna parte e lo escriví en estas nuebe foxas e media de papel de las de cuarto de pliego e en fin de cada plana / (779 v) ban rublicadas de la mi rública acostumbrada por ende fize aquí este mio signo en testimonio de verdad Juan López. Le qual dicho ttrassuntto va ziertto y verdadero y ssin fraude ni malizia a ttodo mi entender y assi lo juro a Dios e a esta cruz + lo firmo en la ziudad de Valladolid a ttreze días del mes de noviembre de mill y seiszientos y noventa y ttres annos. Carlos de Orna.